Tramitamos sucesiones de principio a fin, con información clara sobre pasos, plazos y costos.
Primero los hijos y el cónyuge. Si no hay hijos, los padres y el cónyuge. Después, el cónyuge solo y, a falta de todos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
No hay plazo máximo, pero sin sucesión no se pueden vender ni transferir los bienes.
No si hay herederos forzosos: la ley les reserva la legítima (2/3 para hijos, 1/2 para padres y 1/2 para el cónyuge).
Partida de defunción, partidas que acrediten el vínculo y títulos o datos de los bienes.
Normativa: Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2277 y siguientes. La información de esta página es general y no reemplaza el análisis de cada caso.
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